ANTECEDENTES

En el año 2009 en el mes de octubre, Democracia Social AVE A.C, (DSAVE) realizó su Asamblea Nacional Ordinaria en la Ciudad de Aguascalientes, donde conjuntamente se tomó la decisión de reformar los Estatutos de la misma y así renacer con el nombre e imagen de la Asociación como Democracia Social AVE. A partir de la II Asamblea Nacional Ordinaria, Democracia Social AVE (DSAVE) acuerda la reforma de sus Documentos Básicos, pasando de ser una corriente de opinión al interior, a un gran movimiento nacional que fundamentalmente busca engrandecer la política, con acciones que alienten los acuerdos para el crecimiento y el desarrollo del país, iniciando así formalmente su vida interna y externa, contando así con más y nuevos contactos y canales de representación de diálogo hacia el interior del Partido Revolucionario Institucional (PRI)

EL VOTO DE LOS MEXICANOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO

El Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero

Autor Abogado Ayax Miguel Landa López

Coordinador Jurídico y Contencioso Electoral  DSAVE








  POSGRADO
ESPECIALISTA EN JUSTICIA ELECTORAL
(TEPJF)
EL VOTO DE LOS MEXICANOS   RESIDENTES EN EL EXTRANJERO


I. Introducción.
La proposición, del voto de los mexicanos residentes en el extranjero, emanó de los radicados en los Estados Unidos de  América, territorio donde residen la gran mayoría de connacionales fuera de nuestras fronteras, de que debería permitirse a todos los ciudadanos mexicanos ejercer su derecho al voto, independientemente de que se localizaran internamente o externamente de las fronteras mexicanas. La idea en general fue bien vista aunque también ha habido voces en contra. En ese marco, el objetivo de este artículo es triple. En una primera parte, reseña los antecedentes en México sobre el asunto. En su segunda parte, examinaremos los conceptos de nacionalidad y sobre todo de ciudadanía, visto que desde nuestra perspectiva actual, no existe un consenso universal sobre lo que es ciudadanía en este mundo con tendencia globalizadora. En una tercera parte, examinaremos experiencias de otros países que ya han otorgado a sus ciudadanos el derecho de votar en sus comicios nacionales mientras se encuentran en el extranjero. Finalmente, en las conclusiones se ofrece un balance, junto con una reflexión sobre los pros y contras de facultar a los ciudadanos -de cualquier país- el votar mientras se hallen en el exterior, así como, asignaturas pendientes sobre el tema.
PRECEDENTES MEXICANOS
A modo de pieza de la "reforma electoral firme" impulsada por el Ejecutivo federal, en 1996 el Legislativo Permanente asintió un proceso de reformas constitucionales. Dentro de ellas se refería la reforma a la fracción III del artículo 36, que dispone los deberes del ciudadano mexicano. Anteriormente, la fracción III refería como uno de estos deberes: "III. Votar en las elecciones populares en el distrito electoral que le corresponda." Con la enmienda, esta fracción actualmente enuncia: "III. Votar en las elecciones populares en los términos que señale la ley." También se modificó un artículo transitorio, el octavo, preceptuando lo siguiente:
"...Con el propósito de estudiar las modalidades para que los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero puedan ejercer el derecho al sufragio en la elecciones de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, el Consejo General del Instituto Federal Electoral designará una comisión de especialistas en diversas disciplinas relacionadas con la materia electoral, para que realicen los estudios conducentes, procediéndose a proponer, en su caso, a las instancias competentes, las reformas legales correspondientes..."
Por lo cual, el Instituto Federal Electoral designó y estableció la "Comisión de Especialistas que Estudia las Modalidades del Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero" (la Comisión), que exhibió su documento final el 12 de noviembre de 1998.[1] Consecuentemente, para entonces sucedió la aprobación de  recientes reformas constitucionales y legales, denominadas "ley de no pérdida de la nacionalidad", asimismo "ley de doble nacionalidad". La ley referida estableció que la nacionalidad mexicana por nacimiento es irrenunciable, pues no se dejará de tener aun en el proceso de que el nacional mexicano adquiera otra nacionalidad; aunque, con esto no se señala que quien hubiere adquirido otra nacionalidad ineludiblemente mantuviera la ciudadanía mexicana (su carácter, a el derecho a votar y ser votado), lo que se encomendó a reglamentación de la legislación secundaria.
 Dentro de los argumentos generales que inicia el documento de la Comisión, subrayan los siguientes:
 Este derecho (a votar) se pueda profesar en el extranjero para la votación presidencial del año 2000, una vez que el Congreso de la Unión decrete las reformas legales pertinentes que favorezcan su puesta en práctica.
 El Instituto Federal Electoral es... sólo en su especie la potestad encargada de la formación de los procesos electorales federales. Por esto, al Instituto le incumbe ser la autoridad encargada de instigar los medios imprescindibles para que los mexicanos que se localicen en el exterior de la nación, pudieran hacer uso de su derecho al voto.

La Comisión infirió que se tiene el conjunto de procedimientos y recursos  viables para realizar la elección presidencial del año 2000 con la intervención de los electores mexicanos en el extranjero y que para ello es admisible presentar múltiples características para la creación del voto, en este punto reconocidas, que satisfacen con la lógica jurídica del sistema electoral mexicano.
La Comisión tasó en 10,787 millones el conjunto de mexicanos mayores de 18 años que para la fecha de la jornada electoral de 2000 radicarían en el extranjero -la gran mayoría en Estados Unidos de América- el número encierra a mexicanos: a) residentes en México que se hallarían lejanos en esa fecha; b) establecidos en el exterior, y c) originarios de Estados Unidos hijos de padre y/o madre mexicanos. Este número simboliza aproximadamente el 15% del conjunto de los ciudadanos mexicanos.
La Comisión dispuso tres formas variadas de registro de electores, y seis diferentes de circulación del sufragio, que se señalan enseguida  por estimar aún actuales. Corresponde explicar que la "tarjeta de identificación electoral con fotografía" que se refiere en ellas sería un documento temporal, efectivo por una única ocasión (que la Comisión dispuso sería la elección presidencial de 2000):
1. Asiento, con padrón y con credencial para votar con fotografía emitida en el extranjero.<+div>
2. Asiento, con padrón y con tarjeta de identificación electoral con fotografía expedida en el extranjero.
3. Sin asiento, sin padrón y con credencial para votar con fotografía emitida en el extranjero.
Las seis formas variadas para la circulación del sufragio incluían: a) el sufragio en casilla normal (en cuyo caso el voto se computaría en el domicilio en México del elector); b), el voto en casilla especial (en tal caso se contarían independientes, según se habitúa recientemente con las casillas especiales instaladas en territorio mexicano para los electores que se encuentran en el exterior de su residencia registrada) y c) separados, o sea por correspondencia.
 A su vez, cada  posibilidad de estas se podría vehicular, ya sea por medio de la credencial para votar, o por medio de tarjeta de identificación electoral, infiriendo así las seis formas del caso.
Avalada en ese documento, en 1999 la Cámara de Diputados avaló un "Proyecto de Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales" (COFIPE). En medio de otros asuntos, la concebida reforma consideraba "proteger el sufragio de los mexicanos que se localizan en el exterior." Destacadamente, la reforma autorizaba al Instituto Federal Electoral para determinar cuáles serían las formas que facultaran para votar, en las elecciones presidenciales de 2000, a los mexicanos que se localizaran en el extranjero.
En el asunto de México, el derecho a sufragar tuvo efecto en la anterior elección presidencial del 2 de julio de 2006[2], si bien sólo se pudo sufragar por correspondencia de acuerdo con lo que señala la normatividad electoral y luego de cumplir una serie de requisitorias y trámites administrativos, que hicieron perder el interés de la participación ciudadana. De esta forma, emitieron su sufragio sólo 32,261 electores, según datos del propio Instituto Federal Electoral (IFE), de un padrón estimado por el IFE de 4.2 millones de posibles votantes[3], en una de las regiones de inmigración de precedente internacional (México/Estados Unidos de Norteamérica) en cuestión de tráfico migratorio como de diferencia social.
Conforme a lo dispuesto por la normatividad electoral, no pudo ser factible hacer campaña en el exterior por los candidatos ni por los partidos políticos. Igualmente, el sufragio sólo se pudo realizar por correspondencia, eliminándose otras alternativas como el sufragio presencial y el voto vía correo electrónico. Para que los emigrantes se enterarán de este nuevo derecho político, tanto de los tiempos y dispositivos de la elección presidencial de 2006, el Instituto Federal Electoral, desarrolló una campaña de divulgación en medios impresos y electrónicos por largo período antes de la elección, que fue agosto de 2005 a enero de 2006, lo que implicó comunicar sobre los dispositivos a seguir para manifestar su voto.
Aunque, a causa de la escasa cantidad de ciudadanos que se registraron en el padrón de votantes (40,854), los candidatos y partidos no desarrollaron empeño alguno por tratar de obtener este sufragio, dirigiendo sus empeños principalmente a lograr los votos en México. Es decir, en la longitud que la cantidad de emigrantes registrados fue muy baja, a pesar de los cuantiosos recursos destinados al IFE a este apartado,  la tendencia de los partidos por lograr este voto también fue baja[4].
El derecho al sufragio de los residentes en el exterior ha sido ponderado como pieza de las fases de crecimiento democrático y, en lo específico, como pieza del aumento de los derechos políticos de los connacionales, a los sujetos que por distintos causas han necesitado emigrar a otra nación.



[2] Decreto del 30 de junio de 2005. En el que se garantizaba el derecho al sufragio para los mexicanos que viven en el extranjero, haciendo efectivas las reformas constitucionales de 1996, que ya contemplaban este derecho, que sin embargo, no existía la legislación reglamentaria.
[3] En la elección de 2006, participó el 58.55 por ciento de los ciudadanos empadronados en México, presentándose una abstención del 41.45 por ciento.
[4] El IFE solicitó recursos económicos aproximados a los $1,200 millones de pesos, equivalente a  poco más de los 100 millones de dólares, para la promoción y organización del voto de los mexicanos en el extranjero. Finalmente, sólo se ejercieron  cerca del 60 por ciento de los recursos de este presupuesto, 723 millones de pesos.


  
DSAVE

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